Texto oficial
ARTICULO UNICO. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei núm. 2.234, que permite la residencia de los cuerpos del ejército en el lugar de las sesiones del congreso nacional, durante el año 1910
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23217 / 7165645.