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Artículo UNICO de la Ley 2.234

Lei núm. 2.234, que permite la residencia de los cuerpos del ejército en el lugar de las sesiones del congreso nacional, durante el año 1910

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23217 / 7165645.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.