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Artículo UNICO de la Ley 2.235

Lei num. 2,235, que declara de utilidad publica las propiedades particulares necesarias para las obras del puerto de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23218 / 5953126.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Decláranse de utilidad pública para las obras del puerto militar de Talcahuano, todos los terrenos, edificios i construcciones, de propiedad particular, ubicados dentro de los siguientes límites: al Sur, la Estacion de los Ferrocarriles del Estado; al Norte, el fuerte de Punta Larga; al Oriente, mar; i al Poniente, el camino público de Túmbez. Autorízase al Presidente de la República para que pague las indemnizaciones correspondientes al valor de los terrenos espropiados. Para las espropiaciones a que dé lugar esta lei se observará el procedimiento que establece la lei de 18 de Junio de 1857.