Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de cincuenta escudos, a doña María Mujica Asenjo.
El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a doña maria mujica asenjo
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