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Artículo UNICO de la Ley 16.739 · Concede pension, por gracia, a doña maria mujica asenjo

Concede pension, por gracia, a doña maria mujica asenjo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232222 / 6504005.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de cincuenta escudos, a doña María Mujica Asenjo. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.