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Artículo UNICO de la Ley 16.755

Concede, por gracia, acogerse a los beneficios que señala a don fernando leon villavicencio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232230 / 6504029.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Fernando León Villavicencio el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley N.o 11.595, sin efecto retroactivo. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.