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Artículo PRIMERO de la Ley 2.251

Lei num. 2,251, que concede liberacion de derechos de los materiales que se internen en el pais para la edificacion de un templo que construyen en santiago los padres redentoristas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23226 / 5953155.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese liberacion de derechos de internacion hasta por un valor que no exceda de cincuenta i dos mil doscientos treinta pesos oro, para los materiales que se internen en el pais para la edificacion del templo que construye en la ciudad de Santiago la Comunidad de los Padres Redentoristas.