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Artículo UNICO de la Ley 16.301 · Concede pension, por gracia, a don rodemil gonzalez reyes

Concede pension, por gracia, a don rodemil gonzalez reyes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232305 / 6504331.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Rodemil González Reyes una pensión de cincuenta escudos mensuales (Eº 50). El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.