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Artículo UNICO de la Ley 2.265

Lei núm. 2.265, que prorroga por cinco años la autorizacion concedida a las juntas de beneficencia de iquique i otras de percibir el arriendo de las propiedades fiscales de la provincia de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23231 / 8275154.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Prorrógase por cinco años los beneficios que la lei núm. 1,734, de 4 de Febrero de 1905, concede a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.