Texto oficial
ARTICULO UNICO. Prorrógase por cinco años los beneficios que la lei núm. 1,734, de 4 de Febrero de 1905, concede a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.
Lei núm. 2.265, que prorroga por cinco años la autorizacion concedida a las juntas de beneficencia de iquique i otras de percibir el arriendo de las propiedades fiscales de la provincia de tarapacá
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