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Artículo UNICO de la Ley 16.315

Concede, por gracia, a don manuel figueroa rosas el derecho a acogerse a los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232316 / 6504364.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Figueroa Rosas el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 132.o del DFL. N.o 338, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.