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Artículo UNICO de la Ley 16.328 · Concede pension, por gracia, a doña gumercinda oyarzun viuda de subiabre

Concede pension, por gracia, a doña gumercinda oyarzun viuda de subiabre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232318 / 6504370.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Gumercinda Oyarzún viuda de Subiabre una pensión de Eº 70 mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que disfruta. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.