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Artículo PRIMERO de la Ley 2.269

Lei núm 2,269, relativa al funcionamiento de los tribunales de justicia i que modifica algunos artículos del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23234 / 7165661.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Cuando se integre algun Tribunal con persona que no forma parte de él, se pondrá testimonio en el respectivo proceso i en el libro de actas, de las causas calificadas por el Tribunal, que hubieren motivado la ausencia de los miembros que faltan.