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Artículo 3 de la Ley 2.269

Lei núm 2,269, relativa al funcionamiento de los tribunales de justicia i que modifica algunos artículos del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23234 / 7165663.

Texto oficial

ART. 3°. En segunda instancia no se oirá al Ministro Público: 1°. En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público; 2°. En los juicios de hacienda en que el Ministerio Público no figure como parte principal, entendiéndose que en ellos el Fisco será representado por el Director del Tesoro; 3°. En los asuntos de jurisdicción voluntaria; 4°. En los procesos contra reos ausentes o prófugos; i 5°. En los procesos criminales por faltas.