Texto oficial
ART. 3°. En segunda instancia no se oirá al Ministro Público:
1°. En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público;
2°. En los juicios de hacienda en que el Ministerio Público no figure como parte principal, entendiéndose que en ellos el Fisco será representado por el Director del Tesoro;
3°. En los asuntos de jurisdicción voluntaria;
4°. En los procesos contra reos ausentes o prófugos; i
5°. En los procesos criminales por faltas.