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Artículo 2 de la Ley 9.561

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar un emprestito por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232349 / 8371858.

Texto oficial

Artículo 2.o Con el fin de financiar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Traiguén cuyo avalúo sea superior a cincuenta mil pesos ($50.000). Esta contribución será del 3 por mil hasta que entre en vigencia el reavalúo de los inmuebles de la comuna y desde esa fecha sólo será de uno y medio por mil, hasta el pago total del préstamo que se contrata. La contribución en referencia sólo podrá cobrarse a contar desde la fecha en que sea contratado el empréstito. En el caso de que el producto de la contribución a que se refiere el inciso anterior sea insuficiente para el pago del servicio del préstamo, la Municipalidad deberá completar con sus rentas ordinarias la suma necesaria para dicho servicio. Si por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará exclusivamente a amortizaciones extraordinarias.