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Artículo 4 de la Ley 9.561

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar un emprestito por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232349 / 8371860.

Texto oficial

Artículo 4.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éste.