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Artículo UNICO de la Ley 2.270

Lei núm 2,270, que autoriza la inversion de 40,000;pesos en incrementar la suscricion popular destinada a la ereccion de la estatua del vice-almirante don manuel blanco encalada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23235 / 7165668.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en incrementar la suscricion popular destinada a la ereccion de la estatua que perpetuará la memoria del vice-almirante don Manuel Blanco Encalada, debiendo ponerse esta cantidad a disposicion del señor Intendente de Valparaiso, quien procederá de acuerdo con la Comisión que se nombró para dar cumplimiento a la lei núm. 1,981, de 17 de Agosto de 1907, que autorizó la ereccion de dicha estátua.