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Artículo 1 de la Ley 9.566

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232350 / 8371865.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Río Negro para contratar un préstamo hasta por la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro de un plazo no mayor de cinco años.