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Artículo 1 de la Ley 9.560

Aumenta a la suma que indica la autorizacion conferida a la municipalidad de osorno para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232351 / 8371875.

Texto oficial

Artículo 1.o Auméntase a siete millones ochocientos mil pesos ($ 7.800,000) la autorización conferida a la Municipalidad de Osorno para contratar un empréstito por el artículo 1.o de la ley N.o 6,720, de 29 de Octubre de 1940. La Municipalidad podrá convenir para esta ampliación un interés no superior al 8% anual y un tipo de amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.