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Artículo 8 de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371888.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos o préstamos, en su caso; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos o préstamos obtenidos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.