Texto oficial
Artículo 6.o La Tesorería Provincial de Concepción abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos a que se refieren los artículos 1.o y 3.o transitorios de esta ley.
Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.