Saltar al contenido

Artículo 6 TRANSITORIO de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371897.

Texto oficial

Artículo 6.o La Tesorería Provincial de Concepción abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos a que se refieren los artículos 1.o y 3.o transitorios de esta ley. Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.