Texto oficial
Artículo 2.o. Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe favorable del Superintendente de Bancos, condone o rebaje las multas en que hubieren incurrido las empresas bancarias por infracciones a la Ley General de Bancos, cometidas antes de la fecha de promulgación de la presente ley, y siempre que dichas multas no se hayan hecho efectivas.