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Artículo 2 de la Ley 9.633 · Modifica en la forma que indica la ley general de bancos

Modifica en la forma que indica la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232357 / 7316123.

Texto oficial

Artículo 2.o. Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe favorable del Superintendente de Bancos, condone o rebaje las multas en que hubieren incurrido las empresas bancarias por infracciones a la Ley General de Bancos, cometidas antes de la fecha de promulgación de la presente ley, y siempre que dichas multas no se hayan hecho efectivas.