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Artículo UNICO de la Ley 9.668

Suspende la aplicacion del impuesto que indica, relacionado con los embarques de sal y cemento nacionales con destino al extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232359 / 9004892.

Texto oficial

Artículo único. Suspéndese, por el término de dos años, la aplicación del impuesto establecido en la ley N.o 3,852, de 10 de Febrero de 1922, modificado por las leyes N.os 6,602 y 8,903, de 29 de Junio de 1940 y del 21 de Octubre de 1947, respectivamente, que afecta a los embarques de sal y cemento nacionales con destino al extranjero.