Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 9.677

Adopta las medidas que indica en relacion con el pago de obligaciones en moneda extranjera y la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232360 / 6504559.

Texto oficial

Artículo único. Otórgase un nuevo plazo de cinco años para la vigencia del artículo 1.o de la ley N.o 4,972 y de la ley N.o 5,029, a contar desde el vencimiento de la ley N.o 8,133, respecto de aquellas obligaciones cuya responsabilidad no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.