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Artículo 1 de la Ley 9.686 · Modifica el decreto que indica, relacionado con la ley general de bancos

Modifica el decreto que indica, relacionado con la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232361 / 6504562.

Texto oficial

Artículo 1.o. Agregar a continuación del artículo 36 del decreto supremo N.o 3.154, de 23 de Julio de 1947, el siguiente artículo: "Artículo ..... La disposición del artículo 35 no tendrá aplicación si la empresa bancaria se viere en el caso de suspender accidentalmente sus operaciones y el pago de sus obligaciones por causa de fuerza mayor. En el evento expresado, la empresa dará aviso inmediato a la Superintendencia de Bancos y de acuerdo con ésta arbitrará las medidas necesarias para que la suspensión de sus operaciones y pagos produzca el mínimo de molestias y perjuicios a sus clientes y a terceros en general. Para todos los efectos legales se considerará un caso de fuerza mayor la huelga del personal que impida el funcionamiento normal de la empresa".