Texto oficial
Artículo 4.o. El servicio del empréstito autorizado por la presente ley se hará con la contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que establece el artículo 26 del D.F.L. 245, de 15 de Mayo de 1931, y con las entradas provenientes de la contribución ordinaria municipal sobre los bienes raíces de la comuna, establecida en la ley N.o 4,174.
La contribución adicional se empezará a cobrar a partir de la colocación de los bonos o desde la contratación del empréstito, según el caso, y regirá hasta la total cancelación de los mismos.