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Artículo 9 de la Ley 9.684

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar emprestitos hasta por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232363 / 8371935.

Texto oficial

Artículo 9.o. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de inversiones contemplado en el artículo 3.o de esta ley.