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Artículo 11 de la Ley 9.684

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar emprestitos hasta por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232363 / 8371937.

Texto oficial

Artículo 11. La expropiación se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.