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Artículo UNICO de la Ley 16.374

Establece los beneficios que le corresponden a la pension de retiro de doña amalia huerta santander

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232376 / 6504621.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase, para todos los efectos legales, que la pensión de retiro concedida a doña Amalia Huerta Santander, por decreto supremo del Ministerio del Interior, N.o 3.433, de 30 de Julio de 1959, como "Lavandera y Aplanchadora", grado 9.o, del Hospital de Carabineros por "imposibilidad física", debe considerarse como "invalidez de 2a. Clase", con el goce de la totalidad de los beneficios contemplados en los artículos 16.o y 30.o de la ley N.o 11.595. Los beneficios que concede esta ley, regirán desde su publicación en el "Diario Oficial" y, en consecuencia, la beneficiaria percibirá éstos sin efecto retroactivo. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.