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Artículo UNICO de la Ley 2.275

Lei num. 2,275, que concede una gratificacion a los empleados de la guardia especial de vijilancia maritima de valparaiso e iquique que hubieren quedado cesantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23239 · idParte: 5953196

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se concede, por gracia, a los empleados de la guardia especial de vijilancia maritíma de Valparaiso i de Iquique una gratificacion equivalente a un mes del sueldo de que disfrutaban en sus respectivos empleos. Esta asignacion se otorgará únicamente a aquellos empleados que hubieren quedado cesantes por supresion de los respectivos servicios, i siempre que no hubieren sido nombrados para desempeñar otro empleo fiscal.