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Artículo UNICO de la Ley 16.681

Concede pension, por gracia, a doña batilde delgado vda. de gonzalez y a su hija lucia gonzalez d.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232424 / 6504762.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Batilde Delgado viuda de González y a su hija doña Lucía González Delgado, una pensión de Eº 50 mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.