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Artículo UNICO de la Ley 16.701

Concede, por gracia, a don anibal labra bennett, el derecho a rejubilar en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232428 / 6504771.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Aníbal Labra Bennett, el derecho a rejubilar y reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo computársele para este efecto, la totalidad del tiempo efectivamente servido de 25 años y 7 meses en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de 6 años y 23 días en la Empresa Marítima del Estado, de acuerdo con las imposiciones efectuadas en los institutos previsionales respectivos. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional deberá concurrir al pago de la pensión de jubilación en proporción a las imposiciones enteradas por el beneficiario señor Aníbal Labra Bennett.