Texto oficial
ART. 5°. En las estipulaciones en moneda estranjera el impuesto se pagará convirtiendo aquella moneda a pesos chilenos de dieciocho peniques, sin consideracion al cambio que rija en el dia del pago de la contribucion.
Lei num 2,288, que modifica la lei de impuestos de papel sellado, timbres i estampillas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23243 / 7165679.