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Artículo UNICO de la Ley 16.703 · Concede pension, por gracia, a don manuel rojas sepulveda

Concede pension, por gracia, a don manuel rojas sepulveda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232430 / 6504777.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Rojas Sepúlveda, una pensión vitalicia de trescientos escudos mensuales. El gasto que irroga la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.