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Artículo UNICO de la Ley 16.705 · Concede pension, por gracia, a don isidoro godoy bravo

Concede pension, por gracia, a don isidoro godoy bravo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232432 / 6504783.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Isidoro Godoy Bravo, una pensión vitalicia de trescientos escudos mensuales. Esta pensión será incompatible con cualquiera otra pensión de gracia que perciba el beneficiario y será compatible con cualquiera otra pensión que percibiere o tuviere derecho a percibir conforme a las leyes generales. El gasto que irroga la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.