Texto oficial
Art. 3° La anchura mínima de las calles de la ciudad será de quince metros, medidos entre las líneas de construcción de ámbos lados.
La Municipalidad podrá acordar una anchura mayor cuando lo estime conveniente.
Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23245 / 9294376.