Texto oficial
Art. 16. Todo retazo de terreno que la Municipalidad asigne a un colindante, al fijar la línea de vía pública, deberá ser pagado cuando el propietario tome posesion de dicho retazo.
Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23245 / 9294391.