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Artículo UNICO de la Ley 2.298

Lei núm 2,298, que prorroga la autorizacion;concedida al presidente de la república para hacer los;gastos que demande la estension de los servicios de;policia, de correo i de telégrafo en todos los puntos;que sean necesarios de la provincia de tacna i demás que;señala la lei número 2,164.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23246 / 8275163.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre del presente año, los efectos del artículo 5° de la lei número 2,164, de 19 de Febrero de 1909, que autorizó al Presidente de la República para hacer los gastos que demande la ejecucion de la citada lei i la estension a todos los puntos de la provincia de Tacna, donde sean necesarios, de los servicios de policia de seguridad, de correo i de telégrafos.