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Artículo UNICO de la Ley 2.319

Autoriza la contratacion de un emprestito hasta por la suma de & 4,480,000 destinado a la adquisicion de naves para la armada, a la defensa de las costas del pais i al fomento de los arsenales navales, i dispone que anualmente se consultara en la lei de presupuestos, una suma no inferior a l 400,000 destinada a los mismos objetos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23251 / 5953230.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir: 1° La suma de tres millones cuatrocientas ochenta mil libras esterlinas (L 3.480,000) en la adquisicion de naves para el incremento de la Armada Nacional; 2° Novecientas veinte mil libras esterlinas (L 920,000) en la defensa de las costas del pais; i 3° Ochenta mil libras esterlinas (L 80,000) en el fomento de los Arsenales Navales. En el presupuesto del Ministerio de Marina se consultará cada año una suma no inferior a cuatrocientas mil libras esterlinas para los objetos indicados en esta lei i esa suma se invertirá de manera que el pais tenga siempre en construccion una nave de guerra de primera clase que consulte los últimos adelantos del arte naval. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para contratar un empréstito esterior hasta por cuatro millones cuatrocientas ochenta mil libras esterlinas, a medida que lo exija la construccion de naves i obras a que se refiere esta lei.