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Artículo UNICO de la Ley 2.322

Autoriza a la municipalidad de valdivia para que pueda conceder el uso de sus calles, plazas i caminos con el objeto de establecer servicio de tranvias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23253 / 8275178.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para que pueda conceder, hasta por treinta años, el uso de las calles, plazas i caminos comprendidos en el territorio de su comuna, para el establecimiento de ferrocarriles urbanos con traccion electrica o mecánica. Esta autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar el empleo de la fuerza eléctrica.