Texto oficial
ART. 5.°- El Presidente de la República fijará en un decreto los límites de la ciudad de Santiago para los efectos de la pavimentacion que deberá hacerse con los fondos autorizados por esta lei.
Determinará igualmente el Presidente de la República las calzadas que hayan de pavimentarse con asfalto Trinidad i las que hayan de serlo con adoquín sobre base de concreto, invirtiéndose doscientas mil libras esterlinas en el primer objeto, i el resto de trescientas mil libras en las calzadas con pavimento de adoquín, comprendiéndose en una i otra cantidad el valor de las aceras i demas trabajos adyacentes.