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Artículo UNICO de la Ley 2.327

Autoriza la inversion de $ 170,000 en la adopcion de;medidas para combatir las enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23258 / 8275192.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento setenta mil pesos ($ 170,000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en atender a los demas gastos que orijine el servicio sanitario del pais.