Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.338

Autoriza la inversion de $ 20.000 en la ereccion de un monumento en la ciudad de los andes destinado a conmemorar la batalla de chacabuco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23262 · idParte: 8275201

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase la inversion de veinte mil pesos ($ 20.000), a fin de que se erija en la ciudad de los Andes un monumento destinado a conmemorar la batalla de Chacabuco, siempre que los vecinos de dicha ciudad contribuyan a esa obra con un valor igual al anteriormente espresado.