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Artículo UNICO de la Ley 2.340 · Autoriza la acuñacion de $ 5,000.000 en monedas de plata de cincuenta i cien centavos

Autoriza la acuñacion de $ 5,000.000 en monedas de plata de cincuenta i cien centavos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23263 / 7165699.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que haga acuñar hasta cinco millones de pesos en monedas de plata de cincuenta i cien centavos con lei de nueve décimos de fino i peso de seis i doce gramos respectivamente. La moneda de cincuenta centavos tendrá veintiseis i medio milímetros de diámetro, i treinta i uno i medio las de cien centavos, i los mismos emblemas i leyendas de las monedas de plata creadas por la lei N.° 277 de 11 de Febrero de 1895. La tolerancia en feble i fuerte de estas monedas será de cuatro milésimos en la lei, i en el peso de cuatro por mil para las de cincuenta centavos i de tres por mil para las de cien centavos. La tolerancia de cada pieza será de veinticinco milígramos para las monedas de cincuenta centavos, i de cuarenta milígramos para las de cien centavos.