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Artículo UNICO de la Ley 2.350

Autoriza la contratacón de un empréstito por l 500.000 destinado a la adquisición de artillería para el ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23265 / 7165702.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito hasta por quinientas mil libras esterlinas (L 500,000), destinado a la adquisicion de material de artillería para el Ejército.