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Artículo 15 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165725.

Texto oficial

Art. 15. La Caja de Ahorros será liquidada cuando de sus balances resultare que ha perdido su fondo de reserva i un cincuenta por ciento del capital de responsabilidad. No se acordará la liquidacion si el Consejo hallare medio de reintegrar el capital de responsabilidad, i asegurar por cinco años recursos para los gastos de administracion.