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Artículo UNICO de la Ley 2.357

Ley 2.357

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23269 / 5953305.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar a los oficiales de reserva que se llamen al servicio con motivo de las fiestas del Centenario, el sueldo de que gozan los oficiales en servicio activo, el cual deberá deducirse de los ítem 26 i 27 del presupuesto de Guerra vijente.