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Artículo UNICO de la Ley 2.363

Autoriza la inversion de $ 1.500,000 en trabajos de pavimentacion en la ciudad de santiago i $ 500,000 en reparaciones del pavimento de la misma.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23271 / 8275210.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon quinientos mil pesos ($ 1.500,000), moneda corriente, en el pago de los trabajos de pavimentacion de Santiago, ya ejecutados o en ejecucion; i hasta quinientos mil pesos ($ 500,000) en las raparaciones mas urjentes del pavimento de la misma ciudad, debiendo reintegrarse en la Tesorería Fiscal de Santiago las cantidades que se inviertan a virtud de esta autorizacion, una vez que sea contratado el empréstito a que se refiere la lei número 2,324, de 18 de Julio de 1910.