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Artículo 3 de la Ley 2.364

Crea el departamento de villa-rica, dispone con qué departamentos debe agruparse para la eleccion de diputados i fija las subdelegaciones en que se dividirá el departamento de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23272 / 8275215.

Texto oficial

ARTICULO 3.° El departamento de Villa-Rica, para los efectos de la eleccion de diputados, se agrupará a los de Valdivia i la Union.