Texto oficial
ARTICULO 3.° El departamento de Villa-Rica, para los efectos de la eleccion de diputados, se agrupará a los de Valdivia i la Union.
Crea el departamento de villa-rica, dispone con qué departamentos debe agruparse para la eleccion de diputados i fija las subdelegaciones en que se dividirá el departamento de valdivia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23272 / 8275215.