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Artículo UNICO de la Ley 2.369

Concede indulto o reduccion de pena a los reos de los establecimientos penales del pais con motivo del centenario de la independencia nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23276 · idParte: 5953328

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- En conmemoracion del centenario de la Independecia Nacional: Concédese indulto a todos los procesados o condenados por delitos de carácter electoral; i a todos los procesados a concecuencia de huelgas ocurridas en la República. Redúcese, a la mitad, el plazo de la prescripcion de la pena a los reos que se encontraren ausentes del territorio de la República, a la fecha de la promulgacion de esta lei. Redúcese, en una cuarta parte, el tiempo que a todos los reos presos de la República les falte para cumplir sus condenas, siempre que estas condenas no les hayan impuesto alguna de las penas de presidio perpétuo, presidio, confinamiento, estrañamiento o relegacion mayores en sus grados máximos. Otórgase indulto jeneral a los desertores i remisos del Ejército i Armada, i a los procesados o condenados por falta de concurrencia a la conscripcion militar.