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Artículo UNICO de la Ley 2.371

Concede derecho de jubilar al ministro de la corte de apelaciones de la serena don daniel cádiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23277 / 7165739.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda conceder su jubilacion al Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, don Daniel Cádiz, con el goce de una pension igual al sueldo íntegro de doce mil pesos asignado a su empleo.