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Artículo UNICO de la Ley 2.381

Concede derecho de jubilar al administrador de correos ambulante del ferrocarril, don zenon gaete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23281 / 8275233.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Zenon Gaete, Administrador de Correos ambulante del Ferrocarril del Sur, el derecho de jubilar con el sueldo íntegro asignado a dicho empleo.