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Artículo UNICO de la Ley 16.218 · Concede pension, por gracia, a doña rosario andrade courruil viuda de vera

Concede pension, por gracia, a doña rosario andrade courruil viuda de vera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232816 / 6506183.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia a doña Rosario Andrade Courruil viuda de don Alfonso Vera Mansilla, una pensión de noventa escudos mensuales, sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfrute. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.